Responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas.
En México, es obligatorio contar con un seguro para tu automóvil que te proteja en caso de un accidente.
Una de las coberturas más importantes que debes considerar al contratar un seguro de auto es la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas.
Esta cobertura te protege en caso de que causes daños a otra persona en un accidente de tránsito y debas hacerte responsable de los gastos médicos y otros gastos relacionados con el accidente.
A continuación, te explicaré con más detalle qué es la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, qué cubre y cómo puedes contratar esta cobertura en tu seguro de auto en México.
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas
La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas es una cobertura muy importante en tu seguro de auto.
Si aparece en tu póliza, significa que estarás protegido en caso de que causes daños a otras personas en un accidente de tránsito mientras conduces en México.
Esta cobertura aplica para ti y cualquier persona que tenga tu permiso para usar o poseer tu vehículo asegurado.
Si alguna de estas personas causa lesiones corporales, incapacidad temporal o permanente, o incluso la muerte de terceros debido al uso o posesión del vehículo, la cobertura de responsabilidad civil se hará cargo de los gastos y costas que debas pagar en caso de un juicio civil en tu contra.
El límite máximo de responsabilidad que cubre la aseguradora está establecido en la carátula de tu póliza y aplica para cualquier riesgo que se ampare en ella.
Es importante que revises bien los términos y condiciones de tu póliza para estar seguro de que estás cubierto en caso de un accidente de tránsito en México.
Responsabilidad Civil en Seguro Obligatorio
Cuando esta cobertura forma parte del llamado “seguro obligatorio”, adquiere unas características particulares.
Si este seguro es obligatorio, no puede ser cancelado o dado por terminado antes de su fecha de vencimiento.
En caso de que la aseguradora deba pagar una indemnización a un tercero en nombre del asegurado debido a un daño previsto en el contrato, y se demuestre que el contratante incurrió en omisiones o declaraciones inexactas o que el riesgo fue agravado esencialmente, la aseguradora estará facultada para exigir el reembolso de lo pagado directamente al contratante.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el conductor del vehículo asegurado maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas, o si no cuenta con la licencia correspondiente para el tipo de vehículo involucrado en el siniestro.
Es importante tener en cuenta estas situaciones para evitar incurrir en ellas y poner en riesgo la protección que brinda el seguro.
Según lo establecido en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la prima del seguro debe ser pagada en una sola exhibición al comienzo de la vigencia.
No se permite el pago fraccionado de la prima.
Es importante tener en cuenta este requisito al contratar el seguro para asegurarse de tener la cobertura adecuada en todo momento.
Exclusiones de esta Cobertura
Es importante conocer qué daños no están amparados bajo esta cobertura para entender mejor su alcance.
Esta cobertura no cubre en ningún caso:
A. Los daños al Vehículo Asegurado, sin importar la causa.
Los daños que sufra tu propio vehículo no serán cubiertos.
Para ello deberás contratar específicamente la cobertura de daños materiales que se encuentra dentro del paquete de cobertura amplia.
B. Tipo de Uso Diferente
Los daños materiales a la propiedad, lesiones corporales o la muerte de Terceros, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado se destine a un uso o servicio diferente al especificado en la Póliza.
Si la unidad se usa en algún tipo de servicio para pasajeros, debe contarse con una póliza específica para servicio público.
C. Personas no Consideradas Terceros Legalmente
La responsabilidad civil por daños a la propiedad o personas de Terceros que dependan económicamente, laboralmente o civilmente del asegurado o del conductor responsable del Daño, o que se encuentren al servicio del asegurado y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
Es muy importante diferenciar esta parte. Se consideran terceros a personas sin relación familiar o civil con el asegurado.
D. Guerra, Rebelión o Insurrección
Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado debido a operaciones bélicas, ya sea por guerra extranjera o guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas durante el desempeño de sus funciones al intervenir en dichos actos.
Tampoco cubre las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando se utiliza para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o debido a la reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
Cuando las autoridades determinan algúno de estos tipos de estados de emergencia, los efectos del seguro cesan hasta que se normalice la situación.
E. Actos Intencionales
Los daños materiales, lesiones corporales o la muerte de Terceros causados por actos intencionales del Asegurado o del conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
En estos casos, será el juez quien determine si existe alguna intencionalidad.
F. Otros Daños y Perjuicios
El perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
G. Hechos sin Conocimiento de la Aseguradora
Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o actos similares celebrados o acordados sin el consentimiento expreso y por escrito de la aseguradora.
La confesión de un hecho no implica reconocimiento de responsabilidad.
H. Pruebas de Seguridad y Uso Deportivo
Daños materiales en bienes, lesiones corporales o la muerte de terceros que surjan en el contexto de carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad en las que participe el vehículo asegurado.
I. Otras Situaciones
También quedarán excluídas de esta cobertura los daños materiales o pérdida de bienes que se produzcan en las siguientes situaciones:
- Si están bajo la custodia o responsabilidad del asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado.
- Cuando los bienes son propiedad de personas que dependen del asegurado, económicamente, laboralmente o civilmente, o si tienen algún tipo de parentesco (consanguíneo, afín o civil) con el asegurado o están a su servicio en el momento del siniestro.
- Si los bienes son propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado y se encuentran dentro de las instalaciones del asegurado.
- Cuando los bienes se encuentran dentro del vehículo asegurado.
J. Gastos no Procedentes
Perjuicios, gastos, sanciones, pérdidas, multas, infracciones, pensiones, daños indirectos o cualquier otra obligación de pago distinta a la indemnización o reparación del daño a terceros, salvo lo señalado en las condiciones generales de las coberturas.
K. Gastos por Defensa Legal y Fianzas
Esta cobertura no ampara los gastos de defensa legal, así como el pago de fianzas y/o cauciones originados por procedimientos penales relacionados con cualquier accidente.
Para contar con este servicio se debe contar con la cobertura “asesoría legal“, de forma específica.
L. Ocupantes del Vehículo Asegurado
Quedan exluídas las lesiones corporales o muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
Para obtener la protección a este tipo de riesgo debe contrse con la cobertura “Gastos Médicos Ocupantes“.
M. Agravación de Riesgo
Daños materiales, lesiones corporales o la muerte de terceros causados por sobrecarga (exceso de dimensiones o de peso) o sometimiento a tracción excesiva en relación con su resistencia o capacidad.
Como el amable lector podrá constatar, la mayoría de las exclusiones de esta cobertura se deben a que existen coberturas específicas que amparan esos riesgos.
El contrato de seguros debe ser muy específico de acuerdo a las leyes vigentes para evitar interpretaciones equivocadas.
Otras Condiciones
Dentro de las cláusulas del seguro para auto existen algunos temas que es importante poner en tu conocimiento.
Estos son términos y condiciones generales que te comparto para que tengas una mejor referencia a los términos y condiciones.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la Póliza y varía dependiendo de cada cobertura.
Hay un límite para Responsabilidad Civil por lesiones o fallecimiento y otro para Daños en los Bienes de Terceros.
La Suma Asegurada se aplica sólo para los riesgos cubiertos por cada cobertura.
Deducible
Este seguro no tiene deducible salvo pacto en contrario.
Lugar de Pago
La prima debe ser pagada en su totalidad al inicio de la vigencia del contrato y puede ser pagada en las oficinas de la Aseguradora o en instituciones bancarias autorizadas, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago.
Cabe mencionar que la mayoría de los agentes profesionales de seguros otorgan el servicio del cobro de la prima, lo cual facilita el trámite de contratación del seguro.
Reinstalación de Suma Asegurada
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro en cada cobertura, siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes, aún si hay indemnizaciones pendientes.
Video – Responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas
Conclusiones
La cobertura de Responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas es muy específica en cuanto a su alcance y limitaciones.
Esta cobertura se incluye en cualquiera de los diferentes paquetes que ofrecen las compaías aseguradoras.
- Seguro Obligatorio
- Básica o Daños a Terceros
- Cobertura Limitada
- Cobertura Amplia
Esta protección contra daños a terceros se combina con la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, ya sea manejándose por separado o mediante un límite único y combinado.
A raíz de una serie de cambios legales para fijar los límites de responsabilidad en caso de muerte accidental, las aseguradoras en México han creado una ampliación de la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas llamada “catastrófica”.
Esta es una suma asegurada que se activa de forma automática únicamente en caso de fallecimiento.
Si deseas conocer más sobre esta y otras coberturas, no dudes en preguntarnos usando el espacio para comentarios aquí abajo.
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas
Somos especialistas en seguros desde hace 25 años y queremos ayudarte a conseguir las mejores opciones para tus riesgos personales y patrimoniales
Pingback: Los Principales Mitos sobre los Seguros en México Aclarados
Pingback: Aseguradoras mexicanas Quálitas
Pingback: Todo sobre Seguro de Auto de Cobertura Limitada en Guadalajara
Pingback: Obligaciones del Contrato de Seguro que debes Conocer